La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó su Nuevo Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero, donde se incrementa de 14 a 18 los cobros que se prohíben a los bancos, los que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2013.
La disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito, en uno de los nuevos cargos, que no por cobros de los bancos, así como los cargos en depósitos cuando la apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito, el exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito y la administración de créditos bajo el sistema revolvente (tarjeta de crédito).
En el caso de los depósitos, queda libre de cobro, la activación de la cuenta de ahorros, la emisión inicial o renovación por vencimiento del medio físico otorgado para realizar retiros de dinero de la cuenta, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto.Así como el mantenimiento del medio físico o electrónico otorgado para realizar transacciones, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto.
En tanto que el caso de créditos - tanto para nuevas operaciones, como por refinanciamiento o reestructuración, quedan libre de cobro: Las gestiones de cobranza, las gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en los productos condicionados a su constitución, se incluyen al vehicular, pignoraticio, entre otros.Mientras que, en lo que respecta a las tarjetas de crédito, la emisión inicial o renovación por vencimiento del plástico necesario para la utilización de la línea de crédito.
La disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito, en uno de los nuevos cargos, que no por cobros de los bancos, así como los cargos en depósitos cuando la apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito, el exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito y la administración de créditos bajo el sistema revolvente (tarjeta de crédito).
En el caso de los depósitos, queda libre de cobro, la activación de la cuenta de ahorros, la emisión inicial o renovación por vencimiento del medio físico otorgado para realizar retiros de dinero de la cuenta, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto.Así como el mantenimiento del medio físico o electrónico otorgado para realizar transacciones, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto.
En tanto que el caso de créditos - tanto para nuevas operaciones, como por refinanciamiento o reestructuración, quedan libre de cobro: Las gestiones de cobranza, las gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en los productos condicionados a su constitución, se incluyen al vehicular, pignoraticio, entre otros.Mientras que, en lo que respecta a las tarjetas de crédito, la emisión inicial o renovación por vencimiento del plástico necesario para la utilización de la línea de crédito.
Modificaciones ,Este nuevo reglamento establece también importantes modificaciones en los campos referidos a la transparencia de información; los criterios para la determinación de comisiones y gastos, así como los términos de contracción y modificaciones contractuales.
Así, a partir de enero del próximo año, los bancos deberán contar con autorización expresa de los clientes para incrementar líneas de crédito.De igual forma, los cajeros electrónicos deberán señalar en forma expresa el monto de la comisión por cada operación.Asimismo, se establecen consideraciones específicas referidas a la contratación no presencial o presencial a través de mecanismos distintos al escrito, precisiones referidas a la contratación de seguros comercializados por la empresa o endosados por los clientes, entre otros.
FUENTE : RPP
Así, a partir de enero del próximo año, los bancos deberán contar con autorización expresa de los clientes para incrementar líneas de crédito.De igual forma, los cajeros electrónicos deberán señalar en forma expresa el monto de la comisión por cada operación.Asimismo, se establecen consideraciones específicas referidas a la contratación no presencial o presencial a través de mecanismos distintos al escrito, precisiones referidas a la contratación de seguros comercializados por la empresa o endosados por los clientes, entre otros.
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